se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado SIMON JOSE GARCIA titular de la cédula de identidad No. V-16.055.457, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.