DISPOSITIVA
Analizadas las actas que conforman la presente causa, Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita asì como suficientes elementos de convicciòn para estimar que los imputados JHONNY ISMAEL MATA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, parte alta del Rincón del paraíso, Estado Anzoátegui; JESUS ALEJANDRO ROJAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.698, quién es venezolano, de 23 años de edad, soltero, Obrero, con domicilio en Calle Bolívar, Casa S/N, parte alta del Rincón del Paraíso, Estado Anzoátegui; y JAVIER ANTONIO DE LA ROSA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.588, de 21 años de edad, soltero, Obrero, Calle Nueva, Barrio 19 de Abril, Casa N° 12 del R.....