Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la imputada: VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, quien es venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 21-03-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.682, de estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Luisa de la Rosa y José López, residenciado en Via el Rincón, Carrasposo, Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-9418336. Por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de LOLIMAR.....