Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados JULIO CESAR SOTILLO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.238.536 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-05-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Cecilia Gómez y Julio Orlando Sotillo, residenciado en Calle Primero de Mayo, casa sin número, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JHONNY ALBERTO ARREAZA PERICAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.297.895, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotríz,.....