Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LOURDES THAIS PEREIRA TURIPPE y ANTONIETA ESTABA DE LAREZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2.007, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSEFA BARRETO HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, MARCO ANTONIO LÓPEZ BARRETO, ROSARIO DEL VALLE LÓPEZ BARRETO, JESÚS REFAEL LÓPEZ BARRETO y ROSMAR DEL VALLE LÓPEZ BARRETO sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", ciudadano JESÚS ARCADIO LÓPEZ INSERNI, quedando en todo caso .....