Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2. 302. 318, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la .....