Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, antes identificado, consigno autorización expresa del representante legal de la parte demandante, ciudadano Rodrigo Stolk, precedentemente identificado mediante la cual autoriza a los abogados
CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA DEL JESUS GUILLENE RENDON, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA, RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, LUIS GUZMAN, PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, " para que , actuando conjunta o indistintamente uno cualesquiera de ustedes, procedan en nombre y representación de EL BANCO a desistir del procedimiento que tiene incoado EL Banco, en contra del ciudadano Hensen José Pereira Tamarony, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 961.728, seguido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Expediente BP02-V- 2010- 255, en virtud de que el m.....