esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana Milagros del Valle Márquez de Palmeri, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Abogadas María Irene Rodríguez y Doris Amaloa Monteverde, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.063 y V-8.295.862, respectivamente, abogadas debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220 respectivamente. SEGUNDO: Se Homologa todas y cada unas de las partes planteadas .....