Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada MARISELA FUENTES, Defensora de Confianza del penado, BERNARDINO MARTINEZ CARBO, suficientemente identificado; en consecuencia, conforme a los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 490 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del mencionado penado, quedando sometida a las siguientes obligaciones: DETENCION DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO y Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima ni por si, ni por intermedias personas o medios. Líbrense las comunicaciones conducentes, la cual se materializará el día 16/10/2015, fecha en.....