Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YUHADEL RAFAEL AGUILERA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 15.417.560, domiciliado en la vereda 39 N° 8, Sector 7, Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por las Abogados SHEILA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en su condicion de Consejeras de Proteccion del Niño y Adolescente del Municipio Simon .....