Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ALBERTO JOSE FARIAS RONDON, venezolano, titular del número de cédula V- 8.309.676 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, publicista, hijo de los ciudadanos: JESUS FARIAS (V) Y PAULA DE FARIAS (V), domiciliado en la CALLE SAN JOSE BARRIO LA GLORIA CASA N° 21, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 406, numeral 3°, en relación con los artículos 77, ordinal 1° y 83, todos del Código Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Cúm.....