Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-18.512.254, Nacida en fecha 20-11-87 , de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector D-3, Casa Nº 154, Sector Oropeza Castillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. 1) Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Institu.....