Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: JANETH CAROLINA SANCHEZ ANDRADE, venezolana, de Profesión u Oficio; Gerente de Compras, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.329, con domicilio en; Conjunto Residencial Nueva Guaica, torre 6, piso 6, Apartamento 6-6-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, la Abogada en Ejercicio; BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA y el Abogado en Ejercicio; JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 120.554 y 120.530, respectivamente, en contra del ciudadano; RAUL EDUARDO HERNANDEZ SALERNO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número; 8.262.737, mayor de edad, Comerciante, domiciliados en: Urbaniza.....