Por todo lo anteriormente expuesto está Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda de RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑO, propuesta por el ciudadano ERNESTO SAMUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.638.840, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Karola, Piso Nº3, Apartamento 3-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 100118, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR PAREDES CHICK, persiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.105, domiciliado en Riyath Circle, 507, Dhahran, Arabia Saudita, donde se encuentra involucrado el (Se Omite de Conformidad co.....