Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DESALOJO intentada por EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.271.334, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.315, procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ÁLVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.936.995 contra el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.404, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinales 4 y 8 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre .....