esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.765, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.864.736, domiciliada en: la Avenida Principal de Lechería, Carrera 7, cruce con Calle Arismendi, Residencias Vista Bahía, Piso 8, Apartamento ph.2b, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Org.....