Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CESAR GUILLERMO NOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.538.691, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle Carabobo, edificio Rina, Apartamento 12, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensoría Publica Quinta de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. Maranllely Ramírez, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la C.....