Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana SILVIA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.356.435, domiciliada en la calle 10 Sur, casa Nº 321, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistida por el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 122.695, con domicilio procesal en la segunda Carrera Sur, Edificio Porfin, Apto. 4-B, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dis.....