en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANGELA MERCEDES CASTELLANOS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.818.510, portadora del pasaporte venezolano Nro. 161983653, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abg. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de.....