Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados: LUIS ALBERTO LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.806, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-10-1979, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, obrero, hijo de ANA LEON (v) y de LUIS ALBERTO GAMBOA (v), residenciado en la calle Junín N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JESÚS EDUARDO MATA MARCANO, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-09-1979, de 25 años de edad, hijo de AMELIA EL CARMEN MARCANO VELASQUEZ (V) y de EUGENIO JESÚS MATA TINEO (V) y residenciado en la calle Los Tubos, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del deli.....