Este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JANCARLOS MANUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.016.936, quien esta domiciliado en el Conjunto Residencial Cortijos de Orientes, Apto 412, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dras. SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en representación de los niños CARLOS JESUS, CARDELYS DEL VALLE y CARLIN DEL VALLE SUAREZ YDROGO, de (08), (06) y (03) años de e.....