En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 23-07-04, la cual riela a los folios 155 AL 172 de la segunda pieza la presente causa.-
Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dres. CESAR ENRIQUE PEREZ y GABRIEL MILLAN, asi como al ciudadano DIMAS JO.....