Pués bien, demostrado como ha quedado la existencia de la obligación al quedar reconocidos los efectos cambiarios, y tomando en consideración que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme consta de las actas que conforman el presente expediente, en razón de lo cual, dicho demandado incurrió en confesión ficta, conforme lo prevee el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ello tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, el demandado nada probó que lo favorezca, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el.....