En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos PEREZ GARAY LISSETH JOSEFINA y SILVA GOMEZ CARLOS BENITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.234.571 y V-10.231.583, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERCILIA LUPE MEDINA CIRILO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.461, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.