Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra de los imputados JOSE MIGUEL PERALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.657.277, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09 de Marzo de 1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Juan Cabrera y Corina Perales, residenciado en la Zona Industrial, calle Principal, Casa Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui y EDGAR RAMON LABANA PRADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.906.509, natural de El Hatillo, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22 de Mayo de 1955, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Ramón Labana y Juana Celest.....