esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana MIGDALIA ANTONIA VILLALOBOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.456.230, domiciliada en la Barrio El Libertador Calle La Esperanza II, Casa S/n, Pariaguán, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (xxx) SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDERA UNIVERSAL del Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, fallecido el día 18 de Julio de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.951 a su hija (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Pa.....