En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,oo) MENSUALES, asimismo se le acuerda una bonificación especial para gastos escolares, en el mes de Septiembre y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), CADA UNA, y asimismo, se acuerda hacer entrega a la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,oo), por concepto de la mesadas de alimento atrasada correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, más la mesada adicional correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos por la suma de DOS MIL BO.....