Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ QUIJADA y EGLEE JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números: V- 17.786.191 y V- 8.490.759, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia: Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ QUIJADA y EGLEE JOSEFINA RODRIGUEZ; en fecha 15 de Agosto de 2.005, por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio AÑO: 2.005; Nº 55; Folios 220 al 223, que fue consignada junto con el libelo de demanda. Y así se decide.