Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PASATRANO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.520.385, domiciliado en: Vereda 69, casa 03, Boyacá III, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 201.577, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la C.....