en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al niño de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho al Deporte, derecho a participar en el proceso de deporte, en concordancia con los artículos 392, 393, 465 y 466 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al ciudadano FREDERIC JOSE POYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9334989, para que lleve a su sobrino el niño Se Omite de .....