Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JONATHAN DE JESUS FERNANDEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13/07/1978, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de ANTONIO FERNANADEZ (V) y SORAYA VIZCAINO (V), residenciado tronconal V, sector 6, vereda 18, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 250, 251, numeral 2º y parágrafo 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al Órgano Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de las sustancias incautadas. Cúmplase.