en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula del Ciudadano ARMANDO ANTONIO SIRA MONTENEGRO, portador de la cedula de identidad N° 11.165.891, y no como aparece en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo .....