Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges ALFREDO JOSE SALAZAR FERMIN y MARIA ELENA MARIÑO MOSQUEDA, contrajeron Matrimonio Civil el día cinco (05) del mes de Mayo del año 1994, y habiéndose separado desde el día diez (10) del mes de Febrero del año 2001, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE SALAZAR FERMIN y MARIA ELENA MARIÑO MOSQUEDA, plenamente identificados en autos y por consigui.....