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Decisiones del dia 16/01/2008 |
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N° Expediente :
BP01-R-2006-000326
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/01/2008 |
Procedimiento: Inadmisible |
Partes: ABOGADA JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR INOFICIOSO el Recurso de Apelación interpuesta por la Abogada Juana Maria Padrino Maigua, en su carácter de Defensora Publica Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Ciudadano Ricardo José Sanabria Hernández, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre de 2.006, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su presentado, fundamentando su recurso en lo previsto en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en la oportunidad correspondiente.
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Juez/Ponente:
Libia Rosas Moreno
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Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente :
BP02-S-2007-005957
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/01/2008 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: ROBERTH ALONSO FAJARDO VILLASANA |
Resumen:
Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DESIREE JASMIN GUILLÉN GARCÍA y ENEIDA ROSALBA GARCÍA ROMERO, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana CRESENCIA NEREYDA VILLASANA, quien portaba cédula de identidad N° 5.484.370, fallecida ab-inte.....
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Juez/Ponente:
Santa Susana Figuera Cabello
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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