este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" BERNABÉ SANDOVAL RAMIREZ, a los ciudadanos FRANCISCO SANDOVAL RAMIREZ, BENJAMIN SANDOVAL RAMIREZ, CIPRIANA SANDOVAL RAMIREZ, CIRILO SANDOVAL RAMIREZ, EDUVIGES SANDOVAL RAMIREZ DE BECERRA, LAUREANO SANDOVAL RAMIREZ y MARIA LOURDES SANDOVAL RAMIREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.074.162, V- 2.157.802, V- 5.014.842, V- 3.549.980, V- 4.280.962, V- 6.106.879 y V- 4.280.963, respectivamente, en sus condiciones de hermanos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derec.....