en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, propuesta por la ciudadana LEIDA MELENDEZ, asistido por la abogado en ejercicio BARBARA RODRIGUEZ, arriba plenamente identificadas. Por lo tanto se le aclara a la parte solicitante que su petitorio no es procedente por cuanto este Tribunal no puede dejar sin efecto la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX, partida de nacimiento ya identificada, para ser trasladada a la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecinos, Estado Lara. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.