Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. BORIS FIGUERA CARVAJAL, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano DANNY JOSÉ MAURERA CARPIO, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 27 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ut supra mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al no haberse observado las violaciones a las normas alegadas, y al considerar esta Alzada que el fallo impugnado cumple con los requisitos exigidos en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: RECTIFICA DE OFICIO en base a lo previsto en la parte in .....