Así las cosas, del acta de defunción del de cujus, se desprende que este dejó como hijos sobrevivientes a los ciudadanos: DANIEL MIJARES RAK y CARLOS ALFONSO MIJARES OJEDA, razón por la cual éstos ciudadanos, deben ser los llamados a juicio constituyendo de ese modo, las partes demandadas, para que así se de cumplimiento a la contravención que debe existir en la misma, dada la naturaleza de la pretensión deducida, en virtud de la existencia de una parte demandante y una demandada.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero declarativa presentada por la ciudadana GRICEIDA BENITEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.348.492, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ, inscri.....