esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano EVARISTO NICOLAS RINCONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.094, debidamente asistido por la abogado LOURDES ROYETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.622, actuando a favor del adolescente y de la niña ...., respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ROSALIA MILAGROS RINCONES CABRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.602, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio.....