Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana CRISTEL EDILIA RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.222, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: Calle Arismendi, Edificio Solverde, piso 04, Apartamento 4C, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le o.....