Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.488, domiciliada en la Calle Inmaculada Concepción, Casa Nº 45, Terrazas Bolivarianas, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....