Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de los representantes legales de la Sociedad Mercantil, RESIDENCIAS JOSE ANTONIO, C. A, identificados como JOSE ALBERTO LEON ALAMO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.356.123, domiciliado en la Ciudad de Caracas, distrito Capital, Venezuela, y ANTONIO TUNDISI BALLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.732.572, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° de la mencionada Ley Adjetiva Penal, ordenándose en consecuencia cerrar el Procedimiento que dio origen a la presente causa.