En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en nombre DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UNA MOTO USADA a favor de la ciudadana: Grisel del Carmen Pereira Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.698.130, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, y así se decide.