Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 06-02-1978, de 25 años de edad, hijo de CARMEN ESTERBINA PEREZ (V) FELIX ANTONIO ALMEIDA (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.077.628 y residenciado barrio 25 de Mayo, calle 08, casa N° 22, San Félix, Estado Bolívar., por la comisión de los delitos de "ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial N°.....