En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado WILLIANS RAMON RAMOS ROMERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.967.672, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-04-1955, de de 50 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de ABILIO RAMOS y de GUILLERMINA ROMERO, residenciado en Kilómetro 12, El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Calle Táchira, Quinta Soledad, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este .....