Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Querella Interdictal de Amparo, incoado por la Empresa EL REY J & J C.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por su Apoderado Judicial JOSÉ FRANCISCO MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864; contra el ciudadano MANUEL FELIPE GARCÍA AGOSTINI, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.132 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; decretándose, en esa misma fecha, Medida de Amparo a la Posesión a favor de la.....