Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Acción Reivindicatoria intentada por los ciudadanos Luís Armando Boccaccini Muñoz y Nathalia María Boccaccini, contra la ciudadana María Alejandra Boccaccini Muñoz, suficientemente identificado en autos, en consecuencia se ordena:
Primero: Se declara propietarios a los ciudadanos Luís Armando Boccaccini Muñoz y Nathalia María Boccaccini, del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la carretera Los Montones, casa Nº A-20, del Barrio Portugal Arriba, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, construida de una superficie de Trescientos Seis metros cuadrados con Veinticinco Centímetros (306,25 mts2), es decir, que mide doce con cin.....