En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 22 de julio de 2010, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los abogados José Antonio Catalano Luisio y Francisca Lunar de Lazarevic, en contra del ciudadano Máximo Malesani, todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado .....