Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.439, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 28, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos ANIBAL RONDON y YELITZA VERACIERTA, residenciado en Calle Urica, Casa Nº 08, Barrio Sucre, Telef: 0416-4809080, Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirs.....