PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL FLORES y NERVIS JOSEFINA BARRIOS DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.490.564 y V-9.291.565, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nroº 170.934, titular de la Cedula de Identidad Nroº V-8.494.127, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos: ARMANDO RAFAEL FLORES y NERVIS JOSEFINA BARRIOS DE FLORES, antes identificados, el día Veinticuatro (24) de diciembre de.....